A propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, en
sesión de 3 de febrero de 2016, la contradicción de tesis 255/2015.
Determinó que la suspensión del acto reclamado
puede concederse respecto de un lanzamiento ya ejecutado, siempre y cuando se
demuestre la apariencia del buen derecho y no haya impedimento jurídico o
material para poner nuevamente al quejoso en posesión del bien.
Se expuso que de la interpretación de la fracción X
del artículo 107 constitucional de seis de junio de dos mil once, así como de
diversos artículos de la Ley de Amparo en vigor, se sigue que en la nueva
regulación de la suspensión del acto reclamado carece de relevancia, para
efectos de resolver sobre su concesión, el mero hecho de que la orden de
lanzamiento reclamada ya hubiere sido ejecutada.
Lo anterior, al admitirse efectos de tutela
anticipada de la medida cautelar, mediante el análisis ponderado de la
apariencia del buen derecho y el interés social, así como el peligro en la
demora. De modo que existe la posibilidad de restablecer al quejoso en la
posesión del bien si no hay impedimento jurídico o material para hacerlo.
Sobre la base de que en dicha regulación se admite
abiertamente el carácter de medida cautelar de la suspensión, que participa de
los efectos prácticos de la resolución definitiva del juicio de amparo y, por
tanto, no se limitan solamente a las medidas de conservación, sino también a
las de restablecer provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado
mientras dura el juicio, con el fin de mantener viva la materia del amparo y
evitar los perjuicios que derivan del tiempo necesario en la tramitación del
juicio.
Lo anterior se traduce, por tanto, en la
construcción de un verdadero amparo provisional con el que se anticipa la
tutela constitucional sobre la base del aparente derecho advertido en un
estudio preliminar del asunto, a reserva de que en la sentencia definitiva se
consolide esa situación si se constata la existencia del derecho aparente o, de
lo contrario, se permita la continuación de los efectos del acto reclamado.