Absuelve Primera Sala a Policías de los delitos de
homicidio y lesiones por los que habían sido condenados.
En sesión celebrada el 27 de enero de 2016, a
propuesta del señor Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la Primera Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció respecto de la
responsabilidad penal de diversos elementos de la Secretaría de Seguridad
Pública del Distrito Federal, derivado de los hechos ocurridos el día 20 de
junio de 2008 dentro de la Discoteca-Bar “New’s Divine”. Al respecto, el Máximo
Tribunal de nuestro país aplicó los precedentes en los que la Primera Sala se pronunció
sobre esos mismos hechos, concluyendo que el trágico resultado derivado del
operativo realizado sobre el mencionado establecimiento, no podía ser imputado
a los policías que se encontraban fuera del establecimiento formando un muro de
contención, por lo que determinó absolverlos de los delitos de homicidio y
lesiones por los que habían sido condenados.
En esta línea, la Primera Sala señaló que la muerte
de doce individuos, así como las lesiones provocadas a por lo menos otras siete
personas, se debió a que muchos de los jóvenes que se encontraban dentro del
establecimiento se comenzaron a acumular en un pequeño túnel aledaño a la
puerta principal y permanecieron ahí atrapados durante aproximadamente 10
minutos. Sin embargo, contrario a lo señalado en instancias anteriores, los
Ministros advirtieron que esta acumulación de personas no fue provocada por los
policías que se encontraban fuera del establecimiento, sino que la misma se
debió a tres factores fundamentales: (i) el cierre de la puerta por donde
salían los jóvenes durante las primeras etapas del operativo, a causa de
ciertos disturbios que tuvieron lugar al exterior del establecimiento; (ii) la
presión sobre los jóvenes para que abandonaran el lugar, ejercida por los
policías que se encontraban dentro del establecimiento; y (iii) la decisión de
apagar las luces y el aire acondicionado del lugar, lo que ocasionó una falta
de aire y generó un ambiente sofocante.
En este contexto, derivado de la presión ejercida
por los jóvenes atrapados, una de las puertas del lugar se venció y provocó que
algunas de las personas más cercanas a la entrada fueran proyectadas hacia el
exterior y cayeran al suelo, siendo pisoteadas por una multitud de personas que
salía intempestivamente del establecimiento; razón por la que varios elementos
de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal conformaron una
contención humana en torno a esta sección de la puerta, la cual se mantuvo por
un lapso de aproximadamente 3 minutos, con el objetivo de controlar la salida
de los jóvenes para evitar que se causaran daños a las personas que se
encontraban en el suelo. Tomando las anteriores circunstancias en
consideración, la Suprema Corte concluyó que resultaba evidente que el actuar
de esos policías no fue lo que generó la muerte de los jóvenes, además de que
su actuación se encuadró en el cumplimiento de un deber de cuidado, sin que
fuera previsible para ellos lo que sucedía dentro y sin que tuvieran la
obligación de preverlo en atención a un principio de confianza.