En sesión de 4 de noviembre del año en curso, la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo en
revisión 237/2014. En este asunto se determinó que debe otorgarse autorización
a los quejosos para el consumo personal de marihuana, sin que ello constituya
una autorización para su comercialización, ni para el consumo de otros
estupefacientes y psicotrópicos.
La sentencia de la Primera Sala se originó debido a
que diversas personas solicitaron a la Cofepris una autorización para consumir
marihuana de forma regular y personal, con fines lúdicos o recreativos y
realizar las actividades correlativas al autoconsumo (sembrar, cultivar,
cosechar, preparar, poseer, transportar y en general todo acto relacionado con
el consumo lúdico y personal de marihuana), en el entendido de que su petición
excluía expresamente “los actos de comercio, tales como la distribución,
enajenación y transferencia de la misma”. La solicitud les fue negada, por lo
que promovieron amparo indirecto, en el cual señalaron que el libre desarrollo
de la personalidad da cobertura a la decisión de consumir marihuana para fines
lúdicos. El amparo también les fue negado, por lo que los quejosos recurrieron
ante la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La sentencia consideró que efectivamente el derecho
fundamental en cuestión permite que las personas mayores de edad decidan sin
interferencia alguna qué tipo de actividades recreativas o lúdicas desean
realizar, al tiempo que también permite llevar a cabo todas las acciones o
actividades necesarias para poder materializar esa elección. Lo que no
significa que tal derecho no pueda ser limitado con la finalidad de perseguir
objetivos protegidos por la Constitución mexicana, como la salud y el orden
público.
Sin embargo, se encontró que el sistema de
prohibiciones tal y como está configurado no es una medida necesaria para
proteger la salud y el orden público, pues existen otras alternativas para
alcanzar dichos objetivos que afectan en un menor grado el derecho al libre
desarrollo de la personalidad. En efecto, la medida impugnada impide el consumo
de marihuana en cualquier circunstancia cuando, para alcanzar los fines que
pretende, podría limitarse a desalentar ciertas conductas o a establecer
prohibiciones en supuestos más específicos, como manejar vehículos o instrumentos
peligrosos bajo los efectos de la substancia, consumirla en lugares públicos o
prohibir que menores de edad la consuman.
Además, en claro contraste con las escasas
afectaciones en la salud y el orden público que protege el sistema de
prohibiciones administrativas al consumo de marihuana, se ubica la intensa
afectación al derecho al libre desarrollo de la personalidad que supone dicha
medida legislativa. Así, a pesar de que se reconoce que el legislador puede
limitar el ejercicio de actividades que supongan afectaciones a los derechos
que protege nuestra Constitución, en el caso no se encontró que tales
afectaciones fueran de una gravedad tal que ameriten una prohibición absoluta a
su consumo, por lo que la prohibición resulta inconstitucional.
En este sentido, la resolución enfatiza que no se
minimizan los daños que puede ocasionar la marihuana en el consumidor mayor de
edad, sin embargo, entiende que la decisión sobre su uso sólo le corresponde
tomarla a cada individuo. Así, la posibilidad de decidir responsablemente si se
desea experimentar los efectos de esa sustancia a pesar de los daños que esta
actividad puede generarle a una persona, pertenece al estricto ámbito de la
autonomía individual protegido por el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Cabe aclarar que la sentencia sólo beneficia a los quejosos y tiene como efecto
que se les otorgue la autorización que solicitaron para la realización de las
actividades relacionadas con el autoconsumo, sin incluir la comercialización,
en el entendido de que el ejercicio del derecho no debe perjudicar a terceros.