En sesión de 10 de febrero de 2016, la Primera Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo
en revisión 2524/2015, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, cuyo
tema tiene que ver con el contenido y alcance de la dignidad humana para exigir
que, ante la necesidad alimenticia del cónyuge supérstite, las disposiciones de
la sucesión testamentaria se apliquen analógicamente a la sucesión legítima
para tal efecto.
En el caso, la cónyuge supérstite demandó a la
sucesión de su difunto esposo la constitución de una pensión alimenticia en su
favor. Dicha pretensión le fue negada en primera y segunda instancia, por lo
cual promovió amparo. El tribunal colegiado estimó procedente la acción de
alimentos. Inconformes, los demás herederos de la sucesión interpusieron el
presente recurso de revisión.
Para la Primera Sala un heredero no está en
posibilidades de demandar el pago de una pensión alimenticia a cargo de la
sucesión legítima de la cual forma parte. Sin embargo, precisamente en su
carácter de heredero legítimo, puede ejercitar la acción en el juicio
intestamentario para que se efectúe la distribución provisional de los
productos de los bienes hereditarios, si los hubiera, así como exigir al albacea
de la sucesión que tome todas las medidas necesarias que su cargo le confiere
para solventar su urgencia alimentaria.
Razón por la cual, la interpretación constitucional
del tribunal colegiado sobre los alcances del derecho a la dignidad humana no
es la que debe prevalecer y, por lo mismo, la Sala revocó la sentencia
recurrida y devolvió los autos al citado tribunal a fin de que emita una nueva
decisión tomando en cuenta los lineamientos de la resolución.