Si la Sala responsable no resolvió el tema relativo
al régimen de convivencia de los menores con sus padres, y sólo señaló que
quedara sujeto a la forma y términos en que se pactó en el convenio de divorcio
y que, de no hacerlo, se estableciera en ejecución de sentencia, ello es
ilegal, pues ante el conflicto de ambas partes (progenitores) la convivencia
debe resolverse por la responsable por ser de estudio oficioso y atento al interés
superior del menor. En ese tenor, la convivencia amerita una relación a efecto
de salvaguardar los derechos del menor, para restaurar la relación filial, es
decir, su derecho a convivir con sus progenitores, que es de alto interés,
porque para el sano desarrollo emocional y formación de su personalidad es
necesario que los menores tengan relación con aquéllos, de conformidad con el
artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño que establece el
derecho de los niños de convivir con sus padres, el cual debe protegerse y
procurarse a menos de que haya evidencia de que se ponga en riesgo su
seguridad.