RÉGIMEN DE CONVIVENCIA. ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, NO PUEDE QUEDAR SUJETO A LA FORMA Y TÉRMINOS EN QUE SE PACTÓ EN EL CONVENIO DE DIVORCIO O HASTA QUE SE ESTABLEZCA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA.


Si la Sala responsable no resolvió el tema relativo al régimen de convivencia de los menores con sus padres, y sólo señaló que quedara sujeto a la forma y términos en que se pactó en el convenio de divorcio y que, de no hacerlo, se estableciera en ejecución de sentencia, ello es ilegal, pues ante el conflicto de ambas partes (progenitores) la convivencia debe resolverse por la responsable por ser de estudio oficioso y atento al interés superior del menor. En ese tenor, la convivencia amerita una relación a efecto de salvaguardar los derechos del menor, para restaurar la relación filial, es decir, su derecho a convivir con sus progenitores, que es de alto interés, porque para el sano desarrollo emocional y formación de su personalidad es necesario que los menores tengan relación con aquéllos, de conformidad con el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño que establece el derecho de los niños de convivir con sus padres, el cual debe protegerse y procurarse a menos de que haya evidencia de que se ponga en riesgo su seguridad.