El artículo 86 de la Ley de Amparo establece que el
plazo para interponer el recurso de revisión es de 10 días, y acorde con el
diverso 22 de la misma ley, donde se precisan las reglas para el cómputo de los
plazos en el juicio de amparo, en ellos se incluirá el día del vencimiento. De
esta manera, de la interpretación de ambos preceptos se concluye que, al fijar
un plazo para la interposición del recurso, el legislador quiso establecer un
límite temporal a las partes para ejercer su derecho de revisión de las
resoluciones dictadas dentro del juicio de amparo, a fin de generar seguridad
jurídica respecto a la firmeza de esas decisiones jurisdiccionales; sin
embargo, las referidas normas no prohíben que pueda interponerse dicho recurso
antes de que inicie el cómputo del plazo, debido a que esa anticipación no
infringe ni sobrepasa el término previsto en la ley.