AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES. CUANDO ÉSTAS CONTENGAN UN CRITERIO DE CLASIFICACIÓN QUE INVOLUCRE ALGUNA DE LAS CATEGORÍAS SOSPECHOSAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PUEDE PROMOVERSE EN CUALQUIER TIEMPO.


En el amparo en revisión 704/2014, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el que una ley cuya parte valorativa contenga un mensaje que se repute como discriminatorio, por hacer distinciones con base en una de las categorías sospechosas prohibidas por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conduce a que el plazo para la interposición de un amparo no pueda computarse a partir de un momento concreto, pues el agravio subsiste de forma continuada, mientras persiste la proyección del mensaje tachado de discriminador, por lo que se trata de una violación permanente y, por ende, esa norma debe considerarse autoaplicativa -sin importar la fecha de entrada en vigor- y sus efectos son permanentes, al no agotarse en cualquier tiempo. En ese sentido, si en la configuración de normas generales el legislador utiliza un criterio de clasificación que involucre alguna de las categorías sospechosas a que se refiere el artículo 1o. citado, debe entenderse que se trata de una norma autoaplicativa, que produce una afectación permanente, cuyos efectos se perpetúan en el tiempo, ya que crea una situación que se lleva a cabo día a día. Consecuentemente, el amparo en su contra puede promoverse en cualquier tiempo y será materia del fondo del asunto determinar si la ley discrimina o no, en razón de que el plazo para la interposición del amparo no puede computarse a partir de un momento concreto pues, se reitera, el agravio subsiste mientras persista el trato discriminatorio alegado.