A partir del parámetro de constitucionalidad
delimitado por el artículo 1o. de la Constitución Federal, es posible
identificar la obligación del Estado mexicano de garantizar la igualdad entre
cónyuges, no únicamente respecto de los derechos y responsabilidades durante el
matrimonio, sino también una vez disuelto el mismo. Este imperativo está
explícitamente contenido en los artículos 17 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En efecto, además de reconocer el papel central de la familia en la existencia
de una persona y en la sociedad en general, las disposiciones citadas proclaman
la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los
cónyuges no solamente durante el vínculo matrimonial sino también en los
arreglos relativos a una eventual separación legal. En este sentido, está
prohibido todo trato discriminatorio en lo que respecta a los motivos y los
procedimientos de separación o de divorcio, incluidos los gastos de manutención
y la pensión alimenticia, lo que desemboca en el deber del Estado de velar por
que el divorcio no constituya un factor de empobrecimiento ni un obstáculo para
el ejercicio de los derechos humanos, específicamente el derecho humano a un
nivel de vida adecuado en relación con la obtención de los alimentos.