LOS PLENOS DE CIRCUITO


El dos de abril de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se dispone las funcionalidades de los Plenos de Circuito.

La organización y funcionamiento de los Plenos de Circuito se encuentra prevista en los Acuerdos Generales 8/2015 y 52/2015, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el último anotado que reforma, adiciona y deroga disposiciones del Acuerdo General 8/2015:

Actualmente se encuentran conformados 48 Plenos de Circuito; con especialización en 8 circuitos (Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Sexto, Séptimo, Décimo Segundo y Décimo Sexto).

Los Plenos de Circuito del Poder Judicial de la Federación atienden    tanto contradicciones de tesis como procedimientos de sustitución de jurisprudencia, esto ha logrado abatir de manera importante los tiempos de resolución de las contradicciones de tesis entre tribunales colegiados, lo que ha generado un beneficio directo a los ciudadanos, puesto que se cuenta con criterios más claros y definidos que propician una justicia federal de mayor calidad.

Los plenos de circuito se han consolidado en el corto plazo en una pieza fundamental en la construcción de lo que se denomina doctrina jurisprudencial, lo que contribuye a la resolución de asuntos en menor tiempo, dando certidumbre a juzgadores y a usuarios.

Representan la agilización de los trámites y crean certeza jurídica para todos los gobernados y para los propios órganos jurisdiccionales, ya que se tienen criterios más claros y definidos, lo que propicia que los juzgadores puedan hacer su trabajo en una forma más orientada y con fundamento legal más sólido.

Los 48 plenos de circuito están conformados por magistrados de circuito, quienes evitan que tribunales de un mismo circuito decidan cuestiones distintas para casos iguales.

Todas las sesiones de los plenos de circuito son públicas y video-grabadas conservándose en los archivos  digitales correspondientes.

Cada uno de los plenos de circuito se integra por los presidentes de los tribunales colegiados de los circuitos jurisdiccionales del país, fungiendo durante un año como presidente el magistrado decano, quien no podrá ser reelecto para los dos periodos inmediatos posteriores.

Los primeros cinco días de cada año, se deberá nombrar al nuevo presidente.