El dos de abril de dos mil trece, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el Decreto de la Ley de Amparo, reglamentaria
de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en el que se dispone las funcionalidades de los Plenos de Circuito.
La organización y funcionamiento de los Plenos de
Circuito se encuentra prevista en los Acuerdos Generales 8/2015 y 52/2015,
ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el último anotado que
reforma, adiciona y deroga disposiciones del Acuerdo General 8/2015:
Actualmente se encuentran conformados 48 Plenos de
Circuito; con especialización en 8 circuitos (Primero, Segundo, Tercero,
Cuarto, Sexto, Séptimo, Décimo Segundo y Décimo Sexto).
Los Plenos de Circuito del Poder Judicial de la
Federación atienden tanto
contradicciones de tesis como procedimientos de sustitución de jurisprudencia,
esto ha logrado abatir de manera importante los tiempos de resolución de las
contradicciones de tesis entre tribunales colegiados, lo que ha generado un
beneficio directo a los ciudadanos, puesto que se cuenta con criterios más
claros y definidos que propician una justicia federal de mayor calidad.
Los plenos de circuito se han consolidado en el
corto plazo en una pieza fundamental en la construcción de lo que se denomina
doctrina jurisprudencial, lo que contribuye a la resolución de asuntos en menor
tiempo, dando certidumbre a juzgadores y a usuarios.
Representan la agilización de los trámites y crean
certeza jurídica para todos los gobernados y para los propios órganos jurisdiccionales,
ya que se tienen criterios más claros y definidos, lo que propicia que los
juzgadores puedan hacer su trabajo en una forma más orientada y con fundamento
legal más sólido.
Los 48 plenos de circuito están conformados por
magistrados de circuito, quienes evitan que tribunales de un mismo circuito
decidan cuestiones distintas para casos iguales.
Todas las sesiones de los plenos de circuito son
públicas y video-grabadas conservándose en los archivos digitales correspondientes.
Cada uno de los plenos de circuito se integra por
los presidentes de los tribunales colegiados de los circuitos jurisdiccionales
del país, fungiendo durante un año como presidente el magistrado decano, quien
no podrá ser reelecto para los dos periodos inmediatos posteriores.
Los primeros cinco días de cada año, se deberá
nombrar al nuevo presidente.