Del artículo 1348 del Código de Comercio deriva que
los incidentes de liquidación promovidos por la parte actora constituyen verdaderos
actos procesales relacionados directamente con la ejecución de la sentencia,
toda vez que dicho artículo regula el procedimiento de ejecución cuando se
trata de una condena ilíquida, en lo que atañe a las costas e intereses a que
fue condenada la parte reo y que, forzosamente, debe gestionar para que se
ejecute plenamente el fallo; por tanto, la promoción de esos incidentes
interrumpe el plazo para la ejecución de sentencias en juicios ejecutivos que
establece la fracción IV del artículo 1079 del código indicado.