Ordena a escuela indemnizar a niño de 7 años, por
el daño psicoemocional sufrido.
La SCJN determinó que sí existieron conductas de
bullying tanto porque una de sus profesoras incitaba el maltrato, como por la
negligencia del Instituto.
El bullying, además de violar los derechos del niño
a la dignidad, integridad y educación, también puede constituir un tipo de
discriminación.
El caso inició cuando la madre de un menor demandó
una reparación económica del centro escolar en el que estudiaba su hijo, por el
acoso que éste había sufrido. El juez de primera instancia resolvió no condenar
a los demandados, por lo que la madre promovió un amparo que fue atraído para
su resolución por la Primera Sala.
A partir del análisis de diversas evaluaciones,
pruebas, testimonios y de la opinión del niño, la Suprema Corte determinó que
sí existieron conductas de bullying por parte de la profesora, y que el niño
había estado estudiando en un ambiente hostil para él, ya que la Escuela no
tomó ninguna medida para prevenir o combatir el hostigamiento.
Asimismo, la Primera Sala determinó que el
bullying, también puede constituir un tipo de discriminación, pues el niño
tiene trastorno de déficit de atención con hiperactividad.
El bullying escolar "…es todo acto u omisión
que de manera reiterada agreda física, psicoemocional, verbal, patrimonial o
sexualmente a una niña, niño, o adolescente; realizado bajo el cuidado de las
instituciones escolares, sean públicas o privadas".
Esta resolución invita a las instituciones
educativas a que dimensionen el fenómeno y entiendan que no puede ni debe ser
tolerado el bullying; y que es necesario que las autoridades y los particulares
que tienen a los menores bajo su cuidado, refuercen sus estrategias de atención
para proteger a lo más preciado de nuestra sociedad, los niños y las niñas.