LA PRIMERA SALA SE PRONUNCIA SOBRE LAS OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES EN LA INVESTIGACIÓN DE LAS MUERTES VIOLENTAS DE MUJERES


Destacó las obligaciones de los órganos investigadores, de indagar –con perspectiva de género y sin discriminación– toda muerte violenta de una mujer, para determinar si se trata o no de un feminicidio.

Esta resolución es la primera en materia de investigación de muertes violentas de mujeres.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió el amparo en revisión 554/2013, referente a la muerte violenta de una mujer de 29 años y la investigación realizada en torno a la misma.

En su sentencia, la Sala destacó que, siguiendo estándares internacionales, nacionales e incluso locales, y con base en los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación, cuando se investigue la muerte violenta de una mujer, los órganos de procuración de justicia deben realizar su labor con perspectiva de género, para poder determinar si hubo o no razones de género en la causa de la muerte y, de este modo, establecer si se trató o no de un feminicidio.

CON ESTA RESOLUCIÓN, LA SUPREMA CORTE MARCA UN PRECEDENTE PARA POSTERIORES CASOS, PUES ES LA PRIMERA SENTENCIA EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN DE MUERTES VIOLENTAS DE MUJERES.