Destacó
las obligaciones de los órganos investigadores, de indagar –con perspectiva de
género y sin discriminación– toda muerte violenta de una mujer, para determinar
si se trata o no de un feminicidio.
Esta
resolución es la primera en materia de investigación de muertes violentas de
mujeres.
La
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió el
amparo en revisión 554/2013, referente a la muerte violenta de una mujer de 29
años y la investigación realizada en torno a la misma.
En
su sentencia, la Sala destacó que, siguiendo estándares internacionales,
nacionales e incluso locales, y con base en los derechos humanos a la igualdad
y a la no discriminación, cuando se investigue la muerte violenta de una mujer,
los órganos de procuración de justicia deben realizar su labor con perspectiva
de género, para poder determinar si hubo o no razones de género en la causa de
la muerte y, de este modo, establecer si se trató o no de un feminicidio.
CON
ESTA RESOLUCIÓN, LA SUPREMA CORTE MARCA UN PRECEDENTE PARA POSTERIORES CASOS,
PUES ES LA PRIMERA SENTENCIA EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN DE MUERTES VIOLENTAS
DE MUJERES.