En
sesión de 3 de junio del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, a propuesta del Ministro José Ramón
Cossío Díaz y por unanimidad de votos, los amparos directos en revisión
3506/2014, 1074/2014 y 3023/2014 en los que se fijó la interpretación del
artículo 16 constitucional, párrafo sexto, de la Constitución Federal, respecto
a la facultad del Ministerio Público para ordenar la detención de una persona
por caso urgente.
Al
resolver los asuntos, la Primera Sala determinó que la detención por “caso
urgente” solamente es válida en términos constitucionales cuando la ordene el
Ministerio Público bajo su más estricta responsabilidad, fundando y expresando
los indicios que motiven su proceder, siempre que se cumplan de forma
concurrente los siguientes requisitos:
•
Se trate de un delito grave así calificado por la ley
•
Exista riesgo fundado de que el inculpado se dé a la fuga
•
El Ministerio Público no pueda acudir ante el juez a solicitar una orden de
aprehensión por razón de la hora, lugar o circunstancias.
Por
tal motivo constituye una detención inconstitucional y arbitraria la que se
realiza contra una persona bajo el supuesto de caso urgente si no existe
previamente una orden de detención decretada por el Ministerio Público, en la
que además deban cumplirse los requisitos antes mencionados.
En
otras palabras, no puede detenerse a persona alguna a menos que exista una
orden previa de detención por parte del ministerio público, por lo que la
figura del “caso urgente” no puede ser usada para convalidar una detención.