PRIMERA SALA ESTABLECE CRITERIOS RESPECTO A LA FACULTAD DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA ORDENAR LA DETENCIÓN DE UNA PERSONA POR “CASO URGENTE”


En sesión de 3 de junio del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz y por unanimidad de votos, los amparos directos en revisión 3506/2014, 1074/2014 y 3023/2014 en los que se fijó la interpretación del artículo 16 constitucional, párrafo sexto, de la Constitución Federal, respecto a la facultad del Ministerio Público para ordenar la detención de una persona por caso urgente.

Al resolver los asuntos, la Primera Sala determinó que la detención por “caso urgente” solamente es válida en términos constitucionales cuando la ordene el Ministerio Público bajo su más estricta responsabilidad, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder, siempre que se cumplan de forma concurrente los siguientes requisitos:

• Se trate de un delito grave así calificado por la ley
• Exista riesgo fundado de que el inculpado se dé a la fuga
• El Ministerio Público no pueda acudir ante el juez a solicitar una orden de aprehensión por razón de la hora, lugar o circunstancias.

Por tal motivo constituye una detención inconstitucional y arbitraria la que se realiza contra una persona bajo el supuesto de caso urgente si no existe previamente una orden de detención decretada por el Ministerio Público, en la que además deban cumplirse los requisitos antes mencionados.
En otras palabras, no puede detenerse a persona alguna a menos que exista una orden previa de detención por parte del ministerio público, por lo que la figura del “caso urgente” no puede ser usada para convalidar una detención.