La
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el
amparo directo 4909/2014, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz.
En
él se resolvió que el artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal,
que prevé una compensación de hasta el 50% de los bienes adquiridos durante el
matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes a favor del
cónyuge que se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso,
al cuidado de los hijos, es respetuoso del derecho a la igualdad y no
discriminación.
En
el asunto, la Primera Sala estableció diversos lineamientos para el juez que
conoce de una solicitud de compensación, ya sea que la reclame una mujer o
hombre, a saber: 1) se debe evitar la invisibilización del trabajo doméstico,
esto es, que la premisa fundamental de la que debe partir el juzgador es que
alguien se dedicó a realizar las labores domésticas y familiares en alguna
medida durante la vigencia del matrimonio, por lo que tales tareas no se
hicieron solas; 2) ante la duda de cómo se distribuyeron las cargas domésticas
y de cuidado, el juzgador debe asumir un rol activo en el proceso, mediante sus
facultades probatorias y las medidas para mejor proveer; 3) debe tomarse en
consideración el hecho de que en la mayoría de las ocasiones la repartición de las
labores domésticas y de cuidado constituye un acuerdo privado y, a veces, hasta
implícito entre los cónyuges, y 4) debe tomarse en cuenta que en ocasiones el
tipo de actividad doméstica y su realización a vista de pocos puede dificultar
su acreditación. De ahí que, si bien el actor o la actora tienen la carga de la
prueba de demostrar su dicho, el juez está obligado a juzgar con perspectiva de
género y al analizar el caudal probatorio, debe tomar en consideración las
dificultades apuntadas que pudieran presentarse en el caso concreto.
Esta
decisión constituye un precedente importante para la justa valoración del
trabajo doméstico y de cuidado a la luz de los artículos 1° y 4° de la
Constitución Federal, asegurando la igualdad de derechos y responsabilidades de
ambos cónyuges en caso de disolución del matrimonio.