Publica Primera Sala importantes criterios relativos al matrimonio
entre personas del mismo sexo:
No existe razón de índole constitucional para dejar de reconocer el
matrimonio entre personas del mismo sexo.
Es inconstitucional cualquier ley que considere que la finalidad del
matrimonio es la procreación y debe celebrarse entre un hombre y una mujer.
El viernes 19 de junio del año en curso, fueron publicadas en el
Semanario Judicial de la Federación tres destacadas jurisprudencias de la
Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia, relativas al matrimonio entre
personas del mismo sexo.
En ellas se estableció que las parejas homosexuales se encuentran en
una situación equivalente a las heterosexuales, de tal manera que es totalmente
injustificada su exclusión del matrimonio, situación que se ha presentado como
un legado de severos prejuicios y por discriminación histórica.
Si bien los Congresos estatales poseen libertad para regular el estado
civil de las personas, dicha facultad se encuentra limitada por los derechos
fundamentales a la igualdad y no discriminación, expresados en la Constitución
Federal y en los Tratados Internacionales.
Es por ello que resulta inconstitucional la ley de cualquier entidad
federativa que considere que la finalidad del matrimonio es la procreación y
que debe celebrarse entre un hombre y una mujer.
Más aún, ninguna norma, decisión o práctica, tanto de autoridades como
de particulares, puede disminuir o restringir los derechos de una persona a
partir de su orientación sexual.