En
sesión de 8 de julio de 2015, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación (SCJN), al resolver el amparo directo en revisión 151/2015, bajo
la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, ordenó la restitución
inmediata de una niña sustraída ilegalmente de Estados Unidos.
En
dicho asunto, la Primera Sala aplicó la Convención sobre los Aspectos Civiles
de la Sustracción Internacional de Menores, conforme a la cual la restitución inmediata
del menor constituye la regla general para la protección de los menores
sustraídos. Aclaró que no obstante el sistema previsto por dicho convenio
reconoce ciertas excepciones extraordinarias a dicha obligación general, la
excepción de que el menor se encuentre adaptado a un nuevo medio ambiente sólo
procede cuando la solicitud de restitución se haya presentado después de un año
a la sustracción del menor. El tiempo que haya trascurrido por dilaciones en el
procedimiento de restitución, tampoco puede ser considerado para negar la
restitución, cuando esta fue solicitada dentro de ese periodo. De otro modo, el
Estado mexicano estaría convalidando actos ilegales e incumpliendo con sus
obligaciones internacionales.
En
el caso, una menor que vivía con su madre en Estados Unidos de América fue
sustraída por su progenitor y trasladada a la ciudad de Chihuahua, México. Dos
meses después, la señora solicitó la restitución de la menor conforme al citado
Convenio. Sin embargo, la niña no pudo ser localizada sino tres años después de
la sustracción. Una vez localizada, y después de los recursos correspondientes,
el tribunal colegiado determinó que la menor no debía regresar a Estados Unidos
en virtud de que se encontraba integrada a su nuevo medio ambiente, por lo que
se actualizaba una de las excepciones previstas en el Convenio de La Haya.
Inconforme, la madre interpuso la presente revisión.
La
Primera Sala determinó revocar la sentencia recurrida y negar el amparo al
padre de la menor, señalando que el interés superior del menor tiene una
importancia primordial en todas las cuestiones relativas a la custodia, y entre
las manifestaciones más objetivas de lo que constituye este interés superior se
encuentra su derecho a no ser trasladado o retenido ilícitamente en perjuicio
de su integridad física y psicológica. Así, si la madre de la menor hizo todo
lo que tenía a su alcance para localizar a su hija, el Estado mexicano no puede
convalidar un acto ilegal por el simple trascurso del tiempo. Por esas razones,
ordenó la entrega inmediata de la menor a su madre.