El pasado 10 de julio de 2015, se publicó en el
Semanario Judicial de la Federación la tesis de jurisprudencia 1a./J. 28/2015
(10a.) cuyo rubro reza: DIVORCIO NECESARIO. EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL
MATRIMONIO QUE EXIGE LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE
DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (CÓDIGOS DE MORELOS, VERACRUZ Y LEGISLACIONES ANÁLOGAS),
como resultado de la contradicción de tesis 73/2014; con dicho criterio
obligatorio la Primera Sala de nuestro máximo tribunal sienta un precedente que
tiende a la desaparición definitiva del Divorcio Necesario en México, al
determinar que el régimen de disolución del vínculo conyugal, sujeto a que las
partes acrediten una causal de divorcio para que éste sea decretado en
sentencia, vulnera el principio de libre desarrollo a la personalidad que
comprende, entre otras cosas la libertad de decidir contraer matrimonio o no
hacerlo, pues es derecho de toda persona decidir si se permanece casado como
parte de un proyecto de vida que se vería afectado si el órgano jurisdiccional
se niega a declarar el divorcio ante la inacreditación de alguna casual invocada,
soslayando la voluntad de las partes; argumentando además que el derecho a la
protección de la familia, tutelado por el artículo 4o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos no se ve afectado con el criterio
sustentado, ya que afirma que el matrimonio no debe considerarse necesariamente
como la base única del núcleo familiar, pues éste de ninguna forma constituye
el "modelo de familia ideal", la familia debe entenderse como una
“realidad social”, es decir, atendiendo la forma en que fácticamente se han
construido las familias en nuestra sociedad, contemplando, no sólo a la
tradicional familia nuclear: padre, madre e hijos biológicos o adoptivos, sino
también a los concubinatos y uniones de hecho, a las familias monoparentales en
las que sólo hay una madre o un padre, las familias extensas con varias
generaciones conviviendo en un mismo seno y las familias homoparentales
conformadas por personas de un mismo sexo con o sin hijos biológicos o
adoptivos, construcción de la familia que encuentra sustento en el artículo 17
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de ahí es que no debe
entenderse que el matrimonio es la única base de la familia, entendiendo que el
legislador debe crear soluciones jurídicas que tiendan a protegerla desde esa
óptica, entre ellas, la fácil disolución de la unión conyugal a través de un
procedimiento que permita evitar la violencia, ya sea física o moral, como
consecuencia de lo que implica la tramitación de un juicio de divorcio
necesario, por ende el divorcio que se declara sólo a petición de uno o ambos
cónyuges no trasgrede a la sociedad y sí, por el contrario, evita el conflicto
y otorga un régimen de fácil acceso a la disolución del matrimonio permitiendo
el libre desarrollo a la personalidad y a la dignidad como parte de aquella,
evidenciándose que la norma que imponga la obligación de los cónyuges de
acreditar en juicio una o varias causales de divorcio es un medida de orden
legislativa que restringe los derechos humanos de las partes y deviene como inconstitucional,
como consecuencia los jueces de aquellas Entidades Federativas que contemplen
en su orden jurídico causales de divorcio (Querétaro), deberán decretar el
divorcio, se acredite o no la causal y sin que exista cónyuge culpable,
bastando con la solicitud de uno de los consortes de no querer permanecer unido
en matrimonio sin que sea necesario expresar motivo alguno.