Considerando que el sentido de la institución
alimentaria consiste en garantizar a los acreedores la posibilidad de atravesar
una etapa económicamente inactiva en la que se alleguen de los recursos
necesarios que les darán una base para desarrollar sus planes de vida, lo que
les permitirá acceder a un nivel de vida adecuado y digno, y que el principio
de proporcionalidad rige en tal institución, puede concluirse que la obligación
de proporcionar alimentos no se extingue, necesariamente, cuando el acreedor alcanza
la mayoría de edad y hay disparidad entre ésta y el grado escolar que cursa
debido a su falta de aplicación al estudio, ya que el juez debe valorar las
razones que hayan dado motivo a ésta, porque pueden resultar ajenas a su
voluntad (como el estado de salud y causas materiales, familiares o
económicas). En esas condiciones, si la necesidad del acreedor alimentista
atiende a la de realizar estudios y éste no se aplica a ello, es claro que la
obligación alimentaria resulta desproporcional, pues el estado de necesidad no
se actualiza. Por tanto, a fin de determinar si el estado de necesidad sigue
vigente, se considerarán las razones por las que el acreedor no se aplicó al
estudio, por lo que el juzgador tendrá que valorar cada caso en particular.