ALIMENTOS. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS NO SE EXTINGUE, NECESARIAMENTE, CUANDO EL ACREEDOR ALIMENTARIO ALCANZA LA MAYORÍA DE EDAD Y EXISTE DISPARIDAD ENTRE ÉSTA Y EL GRADO ESCOLAR QUE CURSA.


Considerando que el sentido de la institución alimentaria consiste en garantizar a los acreedores la posibilidad de atravesar una etapa económicamente inactiva en la que se alleguen de los recursos necesarios que les darán una base para desarrollar sus planes de vida, lo que les permitirá acceder a un nivel de vida adecuado y digno, y que el principio de proporcionalidad rige en tal institución, puede concluirse que la obligación de proporcionar alimentos no se extingue, necesariamente, cuando el acreedor alcanza la mayoría de edad y hay disparidad entre ésta y el grado escolar que cursa debido a su falta de aplicación al estudio, ya que el juez debe valorar las razones que hayan dado motivo a ésta, porque pueden resultar ajenas a su voluntad (como el estado de salud y causas materiales, familiares o económicas). En esas condiciones, si la necesidad del acreedor alimentista atiende a la de realizar estudios y éste no se aplica a ello, es claro que la obligación alimentaria resulta desproporcional, pues el estado de necesidad no se actualiza. Por tanto, a fin de determinar si el estado de necesidad sigue vigente, se considerarán las razones por las que el acreedor no se aplicó al estudio, por lo que el juzgador tendrá que valorar cada caso en particular.