PROCEDE SUSPENSIÓN PARA PODER VERIFICAR VEHÍCULOS Y OBTENER HOLOGRAMA DE ACUERDO A NIVELES DE CONTAMINACIÓN Y NO AL AÑO DEL VEHÍCULO


La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el 1° de julio del año en curso la contradicción de tesis 88/2015, a efecto de definir si es posible que los jueces de distrito concedan la suspensión del acto reclamado, al conocer de juicios de amparo en los que se reclama que: el hecho de que el año del vehículo limite la obtención de determinado holograma del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria en el Distrito Federal, viola el derecho fundamental de igualdad previsto en el artículo 1o. de la Constitución, pues establece un criterio de distinción no justificable respecto a personas que se encuentran en idénticas condiciones.

Al respecto, los Ministros consideraron que, atendiendo a la facultad que concede el artículo 147 de la Ley de Amparo, sí es posible otorgar la suspensión, pues con ello no se afecta el interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, ya que dicha medida únicamente tendría el efecto de que, previo al pago de los derechos correspondientes, el ciudadano podrá acudir a verificar su vehículo y obtendrá el holograma que le corresponda atendiendo al nivel de contaminantes que emita su automóvil, de acuerdo con los niveles que establece el propio Programa, sin atender al año del vehículo, en tanto se resuelve el fondo del juicio de amparo.

Esto garantiza el respeto al interés colectivo, pues la obtención de determinado holograma, estará siempre condicionada al resultado que arroje el examen técnico a que se someta el vehículo.
Es pertinente aclarar que esta resolución de manera alguna significa que la suspensión definitiva concedida permitirá que el ciudadano pueda obtener automáticamente el holograma “0” ni ningún otro; sino que únicamente implica que, si cumple con las especificaciones de los niveles de emisión señalados para obtener determinado holograma, el año de su vehículo no será impedimento para que éste le sea asignado.

En ese sentido, tal determinación permite seguir cumpliendo con el objetivo del Programa, que es regular la emisión de contaminantes para la protección del medio ambiente; y por otra parte, que se respete el derecho del ciudadano a que se mantengan las cosas en el estado que guardaban en tanto el juez de distrito resuelve el fondo del juicio de amparo, a la luz de derecho fundamental de igualdad.