La
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el 1°
de julio del año en curso la contradicción de tesis 88/2015, a efecto de
definir si es posible que los jueces de distrito concedan la suspensión del
acto reclamado, al conocer de juicios de amparo en los que se reclama que: el
hecho de que el año del vehículo limite la obtención de determinado holograma
del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria en el Distrito Federal,
viola el derecho fundamental de igualdad previsto en el artículo 1o. de la
Constitución, pues establece un criterio de distinción no justificable respecto
a personas que se encuentran en idénticas condiciones.
Al
respecto, los Ministros consideraron que, atendiendo a la facultad que concede
el artículo 147 de la Ley de Amparo, sí es posible otorgar la suspensión, pues
con ello no se afecta el interés social ni se contravienen disposiciones de
orden público, ya que dicha medida únicamente tendría el efecto de que, previo
al pago de los derechos correspondientes, el ciudadano podrá acudir a verificar
su vehículo y obtendrá el holograma que le corresponda atendiendo al nivel de
contaminantes que emita su automóvil, de acuerdo con los niveles que establece
el propio Programa, sin atender al año del vehículo, en tanto se resuelve el
fondo del juicio de amparo.
Esto
garantiza el respeto al interés colectivo, pues la obtención de determinado
holograma, estará siempre condicionada al resultado que arroje el examen
técnico a que se someta el vehículo.
Es
pertinente aclarar que esta resolución de manera alguna significa que la
suspensión definitiva concedida permitirá que el ciudadano pueda obtener
automáticamente el holograma “0” ni ningún otro; sino que únicamente implica
que, si cumple con las especificaciones de los niveles de emisión señalados
para obtener determinado holograma, el año de su vehículo no será impedimento
para que éste le sea asignado.
En
ese sentido, tal determinación permite seguir cumpliendo con el objetivo del
Programa, que es regular la emisión de contaminantes para la protección del
medio ambiente; y por otra parte, que se respete el derecho del ciudadano a que
se mantengan las cosas en el estado que guardaban en tanto el juez de distrito
resuelve el fondo del juicio de amparo, a la luz de derecho fundamental de
igualdad.