La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación (SCJN), resolvió el amparo directo en revisión 4646/2014, sobre el
derecho de las víctimas del delito a la reparación integral del daño.
En el asunto, una señora al conducir su automóvil
realizó una maniobra que provocó que una persona perdiera el control de su
motocicleta y se impactara con su vehículo. Debido a lo anterior, el
motociclista falleció. Como consecuencia de dicho evento se condenó a la
conductora a dos años de prisión, y a la reparación del daño que resintió la
víctima. No obstante, la Sala responsable al resolver el recurso de apelación
hecho valer por la parte ofendida sostuvo, por un lado, que no puede
indemnizarse las víctimas por daño patrimonial y por daño moral, ya que una
indemnización excluye a la otra; y por otro, que debe aplicarse de manera
automática el monto de reparación previsto en la Ley Federal del Trabajo. Tal
decisión fue confirmada por el Tribunal Colegiado y fue motivo de análisis por
la Primera Sala de la Suprema Corte, quien determinó que el órgano colegiado
vulneró el derecho de las víctimas a la reparación integral del daño, pues el
Código Penal prevé la indemnización tanto de las afectaciones patrimoniales
como de las morales. Sostuvo también que el monto que se establece en la Ley
Federal del Trabajo aplicable al caso, es sólo un referente mínimo al momento
de fijar la reparación del daño patrimonial.
Por lo que se revocó la sentencia recurrida y se
concedió el amparo para que con base en las pruebas que obran en el juicio se
estableciera la gravedad del daño que sufrieron las víctimas y se llegará a una
justa indemnización. Cabe destacar que en la sentencia la Sala fijó importantes
criterios sobre la reparación del daño en materia penal, al señalar que no
tiene el carácter de una pena, sino de un derecho humano de las víctimas, el
cual debe ser integral y cumplir con los parámetros que rigen a una justa
indemnización.