La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación (SCJN), al resolver el amparo directo en revisión 1754/2015, concedió
el amparo a una mujer de 67 años del Estado de Campeche, a quien, con motivo de
su divorcio, le fue negada la pensión alimenticia por compensación debido a que
cuenta con una pensión por jubilación. La recurrente alega que tiene derecho a
alimentos, pues durante su matrimonio, además de haber tenido un empleo
remunerado con el cual contribuía al sostenimiento del hogar, realizaba trabajo
del hogar y tareas de cuidado. Ella alega que su ex cónyuge tiene la obligación
de compensarla por haber realizado “doble jornada”, toda vez que lo que obtiene
por su pensión por jubilación no le es suficiente para sufragar los gastos
médicos que derivan de problemas de salud que por su edad padece, situación que
la coloca en un estado de necesidad.
En el caso, un hombre promovió un juicio de
divorcio después de varios años de matrimonio. El juez de lo familiar del
Estado de Campeche declaró disuelto el vínculo matrimonial pero estimó
innecesario fijar pensión alimenticia a favor de la demandada, debido a que
cuenta con una pensión por jubilación, lo cual, se estimó, le permite tener
ingresos propios para subsistir.
Inconforme, la esposa promovió amparo, mismo que le
fue negado y es el motivo de la presente revisión.
La Primera Sala, al analizar el presente caso,
determinó que existió discriminación en razón de género en perjuicio de la
quejosa, ya que la resolución impugnada parte del hecho de que por ser mujer la
quejosa estaba obligada a realizar tareas domésticas y de cuidado, en “doble
jornada”, esto es, además de tener un empleo remunerado. Y que no hace falta
compensar las tareas del hogar, pues eran parte de su rol de ama de casa y
madre.
La Sala concluyó que la pensión alimenticia
compensatoria no es incompatible con el hecho de que la quejosa haya tenido
–además– un empleo remunerado, pues lo relevante para fijarla es el estado de
necesidad en que ésta se encuentra, ya que la finalidad de dicha compensación
es eliminar el desequilibrio económico, así como el acceso a una vida digna.