El DIVORCIO es la disolución del matrimonio civil
que se tramita mediante una solicitud que de manera libre y voluntaria pueden
hacerle a un Juez, la esposa, el esposo o ambos.
La SOLICITUD de Divorcio se puede hacer por vía
unilateral o bilateral, en el primero cualquiera de los cónyuges lo solicita y
en el segundo de común acuerdo ambos lo piden, la solicitud se hace por escrito
en donde se manifiesta de manera expresa que ya no es el deseo de continuar
unido o unidos en matrimonio y se acompaña un convenio.
El CONVENIO debe contener mínimo los siguientes
requisitos:
I. Para el caso de que existan hijos menores de
edad, se debe señalar quien de los dos, esposa o esposo, tendrá la guarda y
custodia de los hijos, es decir quien vivirá con los hijos, no pueden tener
ambos la custodia, sin embargo ambos continuaran ejerciendo la patria potestad,
se debe tomar en cuenta que todos los menores de 12 años deberán permanecer al
lado de la madre a menos que corra un grave riesgo en su normal desarrollo o en
cada caso concreto lo que más le favorezca al niño.
II.- El padre o madre que no tenga la guarda y
custodia de su hijo, tiene el derecho de que se establezca un régimen de
visitas con el menor respetando los horarios de comidas, descanso, cuestiones
de salud y estudio de los hijos, lo que podrá ser todos los días de la semana
en el domicilio del niño, también tiene derecho a un régimen de convivencia
fuera del domicilio del hijo, por lo que en el convenio se deben señalar las
modalidades de la visita y convivencia.
III.- El modo en que se han de cumplir las
obligaciones de crianza, entre ellas, seguridad, convivencia, salud, desarrollo
intelectual y conductual.
IV.-La manera en que deberán otorgarse alimentos a
los hijos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación
alimentaria, normalmente consiste en el descuento que se hace de manera directa
en la fuente de trabajo, el juez fijará el porcentaje tomando en cuenta la
información que se le brinde; si el obligado no cuenta con un trabajo
asalariado el juez fijará una cantidad basado en lo que se acredite que
corresponde a sus ingresos mensuales, en caso contrario se estará a un salario
mínimo diario al mes, en estos casos se debe garantizar el cumplimiento de la
obligación alimentaria mediante el otorgamiento de una fianza, aseguramiento de
bienes, hipoteca, entre otros, toma en cuenta que la firma de pagarés de
ninguna forma garantizan la pensión alimenticia.
V.- Designación del cónyuge al que corresponderá el
uso del domicilio conyugal, en su caso, y de los bienes muebles.
VI.- La manera de administrar los bienes de la
sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la
forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, las capitulaciones
matrimoniales (si las hay) y bajo protesta de decir verdad una relación de los
bienes adquiridos durante el matrimonio con un proyecto de partición; los
bienes obtenidos antes y durante el matrimonio por donación a uno de los
cónyuges, don de la fortuna (Melate, Lotería, etc.) y las herencias no son de
la sociedad conyugal, si se casaron por separación de bienes no hay sociedad
que liquidar.
Se INGRESA la solicitud y convenio ante el Juez de
Primera Instancia, ya sea Civil y Familiar o Mixto, si se trata de divorcio
UNILATERAL se acompaña una copia para el otro cónyuge, a éste se le emplaza y
corre traslado con la copia, quien puede presentar su contrapropuesta de
convenio; ingresada ésta (o ingresada la solicitud y convenio en la vía
BILATERAL) se señala fecha y hora para una sola audiencia de conciliación, si
no hay conciliación se ratifica el convenio o en su caso la contrapropuesta y
el Juez dictará una Sentencia.
SE HAYAN PUESTO DE ACUERDO O NO LOS CÓNYUGES CON EL
O LOS CONVENIOS, SE DECRETA EL DIVORCIO.
Al principio del procedimiento el Juez dicta
medidas provisionales en cuanto a guarda y custodia, visitas, convivencias,
alimentos y uso del domicilio conyugal; si no se ponen de acuerdo los cónyuges
en la forma en que ejercerán dichos derechos y obligaciones, al dictar la
sentencia quedan dichas medidas vigentes hasta que no se resuelvan en otro
juicio.
Si aceptan convenir, el convenio se aprueba y tiene
efectos de Sentencia.
RECUERDE: a) A la solicitud debe acompañar copia
certificada de acta de nacimiento de los hijos, de matrimonio y de la escritura
de los bienes inmuebles, b) El Juez siempre debe escuchar a los menores si
estos se pueden comunicar, c) El interés del menor es superior al de los
padres, d) El Juez puede ordenar de oficio que se lleven a cabo estudios
psicológicos en los esposos y el menor, así como de carácter socioeconómico, e)
Ya no existen causales de divorcio como el adulterio, abandono de domicilio
conyugal, sevicia, malos tratos, injurias, entre otras.
SIEMPRE CONSULTE UN ABOGADO.