EL DIVORCIO


El DIVORCIO es la disolución del matrimonio civil que se tramita mediante una solicitud que de manera libre y voluntaria pueden hacerle a un Juez, la esposa, el esposo o ambos.

La SOLICITUD de Divorcio se puede hacer por vía unilateral o bilateral, en el primero cualquiera de los cónyuges lo solicita y en el segundo de común acuerdo ambos lo piden, la solicitud se hace por escrito en donde se manifiesta de manera expresa que ya no es el deseo de continuar unido o unidos en matrimonio y se acompaña un convenio.

El CONVENIO debe contener mínimo los siguientes requisitos:

I. Para el caso de que existan hijos menores de edad, se debe señalar quien de los dos, esposa o esposo, tendrá la guarda y custodia de los hijos, es decir quien vivirá con los hijos, no pueden tener ambos la custodia, sin embargo ambos continuaran ejerciendo la patria potestad, se debe tomar en cuenta que todos los menores de 12 años deberán permanecer al lado de la madre a menos que corra un grave riesgo en su normal desarrollo o en cada caso concreto lo que más le favorezca al niño.

II.- El padre o madre que no tenga la guarda y custodia de su hijo, tiene el derecho de que se establezca un régimen de visitas con el menor respetando los horarios de comidas, descanso, cuestiones de salud y estudio de los hijos, lo que podrá ser todos los días de la semana en el domicilio del niño, también tiene derecho a un régimen de convivencia fuera del domicilio del hijo, por lo que en el convenio se deben señalar las modalidades de la visita y convivencia.

III.- El modo en que se han de cumplir las obligaciones de crianza, entre ellas, seguridad, convivencia, salud, desarrollo intelectual y conductual.

IV.-La manera en que deberán otorgarse alimentos a los hijos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, normalmente consiste en el descuento que se hace de manera directa en la fuente de trabajo, el juez fijará el porcentaje tomando en cuenta la información que se le brinde; si el obligado no cuenta con un trabajo asalariado el juez fijará una cantidad basado en lo que se acredite que corresponde a sus ingresos mensuales, en caso contrario se estará a un salario mínimo diario al mes, en estos casos se debe garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria mediante el otorgamiento de una fianza, aseguramiento de bienes, hipoteca, entre otros, toma en cuenta que la firma de pagarés de ninguna forma garantizan la pensión alimenticia.

V.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y de los bienes muebles.

VI.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, las capitulaciones matrimoniales (si las hay) y bajo protesta de decir verdad una relación de los bienes adquiridos durante el matrimonio con un proyecto de partición; los bienes obtenidos antes y durante el matrimonio por donación a uno de los cónyuges, don de la fortuna (Melate, Lotería, etc.) y las herencias no son de la sociedad conyugal, si se casaron por separación de bienes no hay sociedad que liquidar.

Se INGRESA la solicitud y convenio ante el Juez de Primera Instancia, ya sea Civil y Familiar o Mixto, si se trata de divorcio UNILATERAL se acompaña una copia para el otro cónyuge, a éste se le emplaza y corre traslado con la copia, quien puede presentar su contrapropuesta de convenio; ingresada ésta (o ingresada la solicitud y convenio en la vía BILATERAL) se señala fecha y hora para una sola audiencia de conciliación, si no hay conciliación se ratifica el convenio o en su caso la contrapropuesta y el Juez dictará una Sentencia.

SE HAYAN PUESTO DE ACUERDO O NO LOS CÓNYUGES CON EL O LOS CONVENIOS, SE DECRETA EL DIVORCIO.

Al principio del procedimiento el Juez dicta medidas provisionales en cuanto a guarda y custodia, visitas, convivencias, alimentos y uso del domicilio conyugal; si no se ponen de acuerdo los cónyuges en la forma en que ejercerán dichos derechos y obligaciones, al dictar la sentencia quedan dichas medidas vigentes hasta que no se resuelvan en otro juicio.

Si aceptan convenir, el convenio se aprueba y tiene efectos de Sentencia.

RECUERDE: a) A la solicitud debe acompañar copia certificada de acta de nacimiento de los hijos, de matrimonio y de la escritura de los bienes inmuebles, b) El Juez siempre debe escuchar a los menores si estos se pueden comunicar, c) El interés del menor es superior al de los padres, d) El Juez puede ordenar de oficio que se lleven a cabo estudios psicológicos en los esposos y el menor, así como de carácter socioeconómico, e) Ya no existen causales de divorcio como el adulterio, abandono de domicilio conyugal, sevicia, malos tratos, injurias, entre otras.

SIEMPRE CONSULTE UN ABOGADO.