La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación (SCJN) al resolver el amparo directo en revisión 1340/2015, realizó
una interpretación conforme de la norma que prevé la obligación de dar
alimentos a los ex cónyuges en el Estado de Hidalgo, para concluir que debe incluirse
el supuesto del cónyuge que, por haber asumido en mayor medida que el otro las
cargas domésticas y de cuidado, se encuentre en una desventaja económica tal
que incida en su capacidad para obtener lo necesario para sufragar sus
necesidades.
En efecto, la Primera Sala determinó que el
artículo 476 Ter del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Hidalgo
debe ser interpretado a la luz de los artículos 1° y 4° de la Constitución
Federal, por lo que en la porción normativa que refiere que sólo tendrá derecho
a alimentos el cónyuge que “esté incapacitado para obtener lo necesario para su
subsistencia” debe contemplarse el supuesto de quien, por dedicarse
preponderantemente a las labores del hogar, no pudo desarrollarse en el mercado
laboral remunerado de la misma forma que su pareja, generándose un
desequilibrio económico significativo que pone en predicamento su
supervivencia.
En la resolución se destaca la asimetría que suele
surgir entre los cónyuges ante una determinada distribución de funciones, que
sostenida en el tiempo genera el debilitamiento de los vínculos del cónyuge que
se dedica al hogar con el mercado laboral (oportunidades de empleo perdidas,
pocas horas de trabajo remunerado, trabajos exclusivamente en el sector no
estructurado de la economía y sueldos más bajos), el acceso más limitado a
prestaciones de seguridad social y disponibilidad de menos tiempo para la
educación y la formación.
En este sentido, y toda vez que la eventual
vulnerabilidad generada durante el matrimonio a partir de la referida división
del trabajo, constituye una causa objetiva, real y legítima de necesidad
alimentaria, la Primera Sala concluyó que en aras del derecho a la igualdad y
no discriminación, el artículo en cuestión debe interpretarse en el sentido apuntado,
a fin de no desestimar los costos del trabajo doméstico.